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ORGANIZACIÓN
Consejo Escolar

Miembros del Consejo Escolar

PresidentaAlicia Vicente de Arriba

Secretario: Pilar Mulero Flórez

Profesores:  Dª Dolores Cosme Fulgencio

                      Dª Maria Calderón Pérez

                      Dª M. Carmen Mora Moya

Padres y Madres: Dª. Ivona Kloc

                               Dª. Amparo Coca Prieto

                               Dª. Ana Isabel Campos Hernández

                               Dª. Noelia Álvarez Hernández 

Representante del Ayuntamiento: Ayuntamiento de Castronuño D. Enrique Seoane Modroño

Consulta AQUÏ el censo de padres del CRA.

Competencias del Consejo Escolar

  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

  • Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

  • Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Enlaces Institucionales
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